por | Dic 29, 2015

Criterios y requisitos para el proceso de registro, unificación   y actualización del censo poblacional kankuamo.

RESOLUCIÓN NO. 006 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2015,

POR MEDIO DE LA CUAL EL CONSEJO GENERAL DE MAYORES DEL PUEBLO KANKUAMO, EN SU CALIDAD DE ÓRGANO CONSULTIVO, LEGISLATIVO Y DE CONTROL EN LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL PUEBLO INDIGENA KANKUAMO, ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS YREQUISITOS PARA EL PROCESO DE REGISTRO, UNIFICACIÓN   Y ACTUALIZACIÓN DEL CENSO POBLACIONAL KANKUAMO.

El Consejo General de Mayores del Pueblo Kankuamo, Actuando como Máxima Autoridad de Gobierno Indígena, bajo las directrices y orientaciones emanadas de la LEY DE ORIGEN, el Derecho Propio, en ejercicio de los derecho fundamentales a la Autonomía, la libre determinación, el Gobierno Propio y la integridad cultural, reconocidos en el marco de la Constitución Nacional de 1991, la Declaración Universal de los Derechos de la Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, el Convenio 169 de la orr, y demás tratados de derecho Internacional, y demás normatividad especial para Pueblos Indígenas, basándose en las siguientes consideraciones, expide la:

RESOLUCIÓN NO. 006 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2015.
CONSIDERACIONES

  1. Que de conformidad con la estructura de Gobierno Propio del Pueblo Kankuamo, los mandatos establecidos en los Congresos, en el marco del ejercicio de
    autoridad propia, el Consejo General de Mayores, es el órgano colectivo de carácter asesor, consultivo, legislativo y de control territorial, social y político del pueblo Kankuamo.
  2. Que el estado colombiano reconoce y protege la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos de los pueblos indígenas, de conformidad con el principio constitucional de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana; Al reconocer y proclamar un estado multicultural, como principio Constitucional, en su Artículo 7° C.N. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Articulo 8° N. Es obligación del Estado y de todas las personas proteger la riqueza cultural de la nación y prevé una especial protección para los pueblos indtenas, el artículo 246° C.N. reconoce el ejercicio de facultades normativas y jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de

acuerdo con sus valores culturales propios y su cosmovisión reconoce; articulo 3300 C.N. derecho de gobernarse por autoridades propias según sus usos y costumbres; artículos 63 y 329 C.N. el pleno ejercicio del derecho de propiedad colectiva en sus resguardos y territorios.

  1. Que la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha indicado, que el derecho a la libre determinación comprende el derecho de los Pueblos Indígenas a «(…) determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno; a darse o conservar sus normas, costumbres, visión del mundo y opción de desarrollo o proyecto de vida; y de adoptar las decisiones internas o locales que estime más adecuadas para la conservación o protección de esos fines»1. En este mismo sentido ha reconocido que las comunidades indígenas son sujetos de derechos y obligaciones, por medio de sus autoridades, ejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el extremo de adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control social. (T-380 de 1993; T-254 de 1994).
  2. Que la sentencia T-792 del 2012, establece que el «reconocimiento de la diversidad étnica está íntimamente relacionado con el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía y al autogobierno pues el ejercicio de estos últimos incluye, entre otras cosas, la potestad de auto identificarse e identificar a sus semejantes como parte de la comunidad. Conforme a ello, la Corte ha entendido que las comunidades indígenas ostentan el derecho a:

Ser reconocidas por el Estado y la sociedad como tales, en virtud de una conciencia de identidad cultural diversa, y;

  1. A que no se pueda negar arbitrariamente la identidad real de la comunidad y de sus miembros».
  1. Que la Ley 89 de 1890 dispone que el cabildo de cada parcialidad debe «Formar y custodiar el censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada año, las altas y bajas que haya sufrido», así mismos, el artículo 5 de la Ley 691 de 2001, mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, establece que «Las tradicionales y legítimas autoridades de cada Pueblo Indígena, elaborarán un censo y lo mantendrán actualizado, para efectos del otorgamiento de los «como dichos censos provienen de la propia comunidad y, en dicho orden, pueden ser entendidos como una manifestación de su autonomía, éstos deben tener mayor peso y por lo tanto servir de base para corregir el censo que

1 Sentencia T-514 de 2009

 

 

lleva el Ministerio del Interior y de Justicia, en lugar de ser desconocidos sin mayores consideraciones»2

  1. Que fundamentado en el sustento jurídico antes mencionado y dando cumplimiento a los legados que nos han encomendado como autoridades propias, y en vista a los cambios, y transformaciones padecidas en nuestro proceso histórico como pueblo Kankuamo, se observa la necesidad de legislar en torno al proceso de registro y actualización censal, estableciendo procedimientos, criterios y requisitos, direccionados desde la Ley de Origen del Pueblo Kankuamo y que respondan a nuestra realidad social y cultural como Pueblos.
  2. Que en los mandatos del III Congreso del Pueblo Kankuamo se ha definido como línea guía que «Kankuamo es aquel que se auto reconoce como tal, que se identifica con lo propio, con el territorio, con el proceso de recuperación cultural y con los valores de la Ley de Origen, La base de nuestra identidad indígena como Kankuamos, está dada por una forma de ser, sentir, pensar y actuar. El apoyo mutuo, la reciprocidad y la solidaridad, junto a una visión comunitaria de la propiedad de la tierra, son los elementos que definen significativamente nuestra identidad»
  3. Bajo estos principios las autoridades del pueblo Kankuamo y entendiendo que la identidad es un conjunto de principios dinámicos, y con el objeto de proteger nuestra integridad étnica y valores culturales que nos diferencian como pueblo Kankuamo de la sociedad mayoritaria, La tradición, que sustenta la identidad, no solo se conserva sino que se redefine y crea nuevas y futuras tradiciones. La tradición es lo que tomamos del pasado y del presente, lo que conservamos de lo que nos apropiamos y de lo que construimos para diferenciarnos y continuar existiendo como colectividad en las circunstancias del mundo contemporáneo.

Con base en los fundamentos de la ley de origen, los espacios naturales, acogiendo los espacios de consulta y concertación interna por parte de las autoridades indígenas del pueblo Kankuamo, el Consejo General de Mayores:

RESUELVE:

PRIMERA:- OBJETO: definir y/o establecer, los procedimientos, criterios y requisitos para orientar el proceso de registro, unificación y actualización del censo poblacional del pueblo kankuamo.

SEGUNDA: La identidad indígena Kankuama está dada por nuestros valores y/o rasgos originales y auténticos, que nos diferencian de los no indígenas, en el marco de la ley de Origen y el derecho Propio del pueblo Kankuamo, teniendo como cimiento el arraigo cultural, el auto reconocimiento como Kankuamo, el cumplimiento de los deberes como Indígena, la vida comunitaria y el origen de su filiación.

TERCERO: Indígena Kankuamo es quien desciende de un linaje Kankuamo, se auto reconoce como uno de sus integrantes, cumple con los deberes dentro de la comunidad, tiene vida y corresponsabilidad comunitaria Párrafo: Quien nace en el seno de una comunidad indígena, pero no asume su identidad, ni cumple con los deberes de corresponsabilidad comunitaria, de participación e integración colectiva en el marco del respeto, se entenderá que renuncian a su condición de Indígenas.

CUARTO: Requisitos para ser incluido en el registro censal del Pueblo Kankuamo:

1). Para las nuevas personas que pretendan ser incluidos en los registros censales del Pueblo Kankuamo, deberán demostrar su vínculo por consanguinidad con el Pueblo Kankuamo a través de la presentación de su árbol genealógico; teniendo como límite el tercer grado de consanguinidad en línea ascendente (hasta los bisabuelos).

Parágrafo 1: El anterior requisito opera principalmente para las personas que se encuentran fuera del Territorio Kankuamo; la información del árbol genealógico que deberá ser revestida por la autoridad local de la comunidad de origen (Cabildo Menor y Consejo Local de Mayores).

Parágrafo 2: Para las personas kankuamas que vivan dentro del Territorio Kankuamo descendiente del pueblo, y por distintas razones no aparecen registrados en las bases censales, bastara para proceder a su registro una certificación del Cabildo Menor de las comunidades.

Parágrafo 3: Para los miembros del Pueblo Kankuamo que registren en las bases censales del Pueblos Kankuamo realizadas con anterioridad al registro llevado a cabo en el 2013 en el marco de proceso de ampliación y saneamiento del Resguardo y con el objeto de unificar un solo registro censal en el Pueblo Kankuamo, se procederá sin mayor requisitos a la actualización de sus datos.

QUINTO: Facultades de adopción en el Pueblo Kankuamo de manera excepcional: Se consideran Kankuamos aquellas personas que haya vivido de manera permanente más de 10 años en el resguardo Kankuamo, respeten las autoridades indígenas establecidas y participen en los diferentes procesos colectivos y comunitarios.

Parágrafo 1: Esto aplica para las personas o familias que viven dentro del resguardo Kankuamo, Para los conyugues permanentes hombre o mujeres que convivan en familia con miembros del Pueblos Kankuamo, solo serán Kankuamos los hijos nacidos de estas uniones, los cónyuges estarán sujetos a los criterios de adopción. adopciones simbólicas a personajes que realicen acciones importantes y relevantes por el Proceso del pueblo Indígena Kankuamo,

Parágrafo 3: Los anteriores reconocimientos y avales, serán potestad exclusiva del Consejo General de Mayores.

Parágrafo 4: Son causales de suspensión temporal de miembros del pueblo kankuamo;

1        Contribuir a que se distorsionen el proceso de recuperación cultural que lleva el pueblo indígena Kankuamo.

  1. Demostrar públicamente comportamientos inadecuados, utilización y apropiación de elementos contradictorios con los principios culturales.
  2. Faltar el respeto a las autoridades indígenas.

SEXTO: Proceso de actualización y registro de novedades: Es una responsabilidad familiar, de las instituciones prestadoras del servicio de salud y las competencias técnicas de la Comisión de Salud del Pueblo Kankuamo, bajo la orientación y supervisión del Cabildo Menor y el Consejo Local de mayores, promover los procesos de actualización, reportes de nuevos nacimientos, cambios de documentos de Identidad y fallecimiento de miembros del Pueblo Kankuamo:

  1. a) En el caso de las actualizaciones

Reportar los nacidos vivos

Los que tengan registró civil y pasen a tarjeta de identidad

Los de tarjetas de identidad y cambien a cedula de ciudadanía

Reportar las defunciones.

Parágrafol: La Institución de Salud Propia Kankuama IPS-I, deberá pasar un reporte cada dos meses de los nuevos nacimientos y defunciones que conozca propiamente o de oficio, en el ejercicio de la prestación de su servicio. Ante el área de registro censal del Cabildo Indígena del Resguardo Kankuamo.

Parágrafo2: La comisión de salud bajo la orientación de las autoridades locales promoverá jornadas de actualización de documentos en cada una de las comunidades cada seis meses. Y apoyara la labor de KANKUAMA IPS-I en el tema de nuevos nacimientos y defunciones.

Paragrafo3: Para las familias que se acerquen a registrar los nuevos nacimientos y se encuentren en el registro censal, bastara la presentación del Registro civil de Nacimiento que demuestre el parentesco.

SÉPTIMO: Para el caso de las familias que viven fuera del resguardo, en asentamiento
donde se existan Coordinaciones reconocidas por el Cabildo Mayor; serán los consejos
de mayores en común acuerdo con los coordinadores quienes certifiquen atendiendo el resuelve número cuatro (4), y avalados por las autoridades del resguardo indígena Kankuamo.

OCTAVO: Las fechas para ingresar nuevos núcleos familiares. en nuestra base censal serán hasta el 10 de Marzo del 2016. A partir de esta fecha solo se harán actualizaciones como lo establece el numeral (6).

En adelante las actualizaciones generales tendrán cortes de fecha hasta el 10 de marzo de cada año. Esto debido a que hasta el mes de marzo los resguardos indígenas deben reportar sus actualizaciones censales ante el ministerio del interior.

NOVENO: El consejo de mayores creara una comisión especial para verificar y depurar la base y/o registros censales actuales, con el objeto de adecuarla a los presentes criterios.

En caso de falsedad o suplantación de documento el consejo de mayores de acuerdo a sus funciones y competencia sancionará a quienes incurran en dicho falta.

DECIMO: se exhorta a nuestro representante legal, el Cabildo Gobernador, organizar y disponer la realización del proceso de actualización, unificación de los registros censales del Pueblo Kankuamo, con el objeto de consolidar una sola base de datos actualizada. Se expedirá una resolución aclarando que el censo poblacional Kankuamo es el que será remitido a la institución competente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

https://drive.google.com/file/d/0B83ms-YNbHgodTQ3SEJHY0lYQlk/view?usp=sharing

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