por | Ago 9, 2020

Medidas para seguir salvaguardando la vida y la armonía territorial del Pueblo Kankuamo

CIRCULAR No. 004

5 de agosto de 2020

DE: AUTORIDADES DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO.
PARA: POBLACIÓN EN GENERAL.
ASUNTO: MEDIDAS PARA SEGUIR SALVAGUARDANDO LA VIDA, LA SALUD, EL BUEN VIVIR Y LA ARMONÍA TERRITORIAL EN EL PUEBLO KANKUAMO.

Con fundamento en las disposiciones de las Resoluciones No. 033 y 034 de 2020, las Autoridades del Pueblo indígena Kankuamo informamos las siguientes determinaciones:

1. Adoptarelaislamientopreventivoobligatorioyestrictodelapoblaciónresidenteenel territorio Kankuamo a partir de las seis horas (06:00 A.M.) del día 08 de agosto de 2020 hasta las seis horas (06:00 A.M.) del día 18 de agosto de 2020. En consecuencia queda prohibida la circulación de vehículos y/o personas al interior y exterior de las comunidades del territorio.

Parágrafo No. 1.- Se exceptúa de esta medida al personal en misiones o diligencias médicas y asistenciales de emergencia, de carácter humanitario, de abastecimiento alimentario y las Autoridades en ejercicio de sus funciones, los cuales deberán acatar las medidas de autoprotección para evitar contagios.

  1. Losestablecimientosdecomerciodeberánacondicionarlaprestacióndesusservicios evitando el acceso directo de los clientes a las instalaciones y cumpliendo con los elementos de bioseguridad, finalizando sus actividades todos los días a partir de las 06:00 p.m. Los compradores deberán guardar la distancia de mínimo dos metros, evitando aglomeraciones y será obligatorio el uso de tapabocas para la población en general.
  2. Poner en marcha un plan de actuación frente a la pandemia, atendiendo las diversas responsabilidad y competencias institucionales frente al asunto, en un marco de coordinación entre Autoridades públicas, el cual contemplará, entre otros aspectos: a) Realización de pruebas diagnóstico; b). Seguimiento efectivo de casos confirmados y probables; c). Promoción de la medicina tradicional y ejercicios tradicionales para la protección de la vida y la salud; d). Estrategias pedagógicas sobre el virus y protocolos interculturales de respuesta institucional; e). Acciones que promuevan la vigilancia y la participación comunitaria enfocadas a la identificación oportuna de casos sospechosos y el reporte de los mismos; f). Desinfección de los espacios de regulación y armonización territorial, y lugares de uso público; g). Acciones de captación de información, monitoreo y seguimiento frente al comportamiento del virus y su impacto en el Pueblo Kankuamo, a nivel local, regional y nacional.
  3. Exhortar a las entidades del orden nacional, departamental y municipal el suministro de ayudas económicas, alimentarias, productivas y de acceso a servicios públicos de

la población Kankuama residente en el territorio, los asentamientos y ciudades del país, para afrontar los duros efectos socioeconómicos causados por la pandemia.

  1. Las Autoridades locales podrán adoptar medidas complementarias adaptadas a los contextos específicos de cada comunidad, siempre y cuando no contravengan las decisiones generales adoptadas.
  2. Prorrogarlavigenciadelasdisposicionesrelacionadasconelestadodeemergencia social, cultural, sanitaria, ambiental y territorial en el Pueblo Kankuamo, establecidas en las Resoluciones No. 033 y 034 de 2020 y las Circulares 001, 002 y 003 de 2020, y teniendo en cuenta lo aquí establecido.

Atentamente,

AUTORIDADES DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO

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