CIRCULAR No. 004
5 de agosto de 2020
DE: AUTORIDADES DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO.
PARA: POBLACIÓN EN GENERAL.
ASUNTO: MEDIDAS PARA SEGUIR SALVAGUARDANDO LA VIDA, LA SALUD, EL BUEN VIVIR Y LA ARMONÍA TERRITORIAL EN EL PUEBLO KANKUAMO.
Con fundamento en las disposiciones de las Resoluciones No. 033 y 034 de 2020, las Autoridades del Pueblo indígena Kankuamo informamos las siguientes determinaciones:
1. Adoptarelaislamientopreventivoobligatorioyestrictodelapoblaciónresidenteenel territorio Kankuamo a partir de las seis horas (06:00 A.M.) del día 08 de agosto de 2020 hasta las seis horas (06:00 A.M.) del día 18 de agosto de 2020. En consecuencia queda prohibida la circulación de vehículos y/o personas al interior y exterior de las comunidades del territorio.
Parágrafo No. 1.- Se exceptúa de esta medida al personal en misiones o diligencias médicas y asistenciales de emergencia, de carácter humanitario, de abastecimiento alimentario y las Autoridades en ejercicio de sus funciones, los cuales deberán acatar las medidas de autoprotección para evitar contagios.
- Losestablecimientosdecomerciodeberánacondicionarlaprestacióndesusservicios evitando el acceso directo de los clientes a las instalaciones y cumpliendo con los elementos de bioseguridad, finalizando sus actividades todos los días a partir de las 06:00 p.m. Los compradores deberán guardar la distancia de mínimo dos metros, evitando aglomeraciones y será obligatorio el uso de tapabocas para la población en general.
- Poner en marcha un plan de actuación frente a la pandemia, atendiendo las diversas responsabilidad y competencias institucionales frente al asunto, en un marco de coordinación entre Autoridades públicas, el cual contemplará, entre otros aspectos: a) Realización de pruebas diagnóstico; b). Seguimiento efectivo de casos confirmados y probables; c). Promoción de la medicina tradicional y ejercicios tradicionales para la protección de la vida y la salud; d). Estrategias pedagógicas sobre el virus y protocolos interculturales de respuesta institucional; e). Acciones que promuevan la vigilancia y la participación comunitaria enfocadas a la identificación oportuna de casos sospechosos y el reporte de los mismos; f). Desinfección de los espacios de regulación y armonización territorial, y lugares de uso público; g). Acciones de captación de información, monitoreo y seguimiento frente al comportamiento del virus y su impacto en el Pueblo Kankuamo, a nivel local, regional y nacional.
- Exhortar a las entidades del orden nacional, departamental y municipal el suministro de ayudas económicas, alimentarias, productivas y de acceso a servicios públicos de
la población Kankuama residente en el territorio, los asentamientos y ciudades del país, para afrontar los duros efectos socioeconómicos causados por la pandemia.
- Las Autoridades locales podrán adoptar medidas complementarias adaptadas a los contextos específicos de cada comunidad, siempre y cuando no contravengan las decisiones generales adoptadas.
- Prorrogarlavigenciadelasdisposicionesrelacionadasconelestadodeemergencia social, cultural, sanitaria, ambiental y territorial en el Pueblo Kankuamo, establecidas en las Resoluciones No. 033 y 034 de 2020 y las Circulares 001, 002 y 003 de 2020, y teniendo en cuenta lo aquí establecido.
Atentamente,
AUTORIDADES DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO