El ‘Posicionamiento Político de los Siete Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada y zonas de influencia’ subraya que los Pueblos Indígenas de Colombia son creadores de paz y mantienen la armonía del universo, y que la paz es primero con la Madre Tierra.
Con muchas expectativas, pero a la vez con ese sinsabor que produce reconstruir recuerdos dolorosos del pasado, asistieron las autoridades de siete Pueblos Indígenas del Caribe colombiano a la Diligencia de Diálogo Intercultural entre Justicia Transicional e Indígena, reunión que se llevó a cabo en la comunidad de Makúmake, jurisdicción del Resguardo Indígena Kankuamo, el día 28 de marzo de 2023.
La intervención de la magistrada Belkis Izquierdo, Magistrada relatora del macro caso 09 de 2022, de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, hablando sobre la importancia de la diligencia y el significado que las intervenciones que allí se escucharían, sirvieron como preámbulo a la jornada que se desarrolló en el sitio espiritual de Makúmake.
Una breve explicación de la metodología a realizar, y la socialización de la agenda de la diligencia sirvió como preámbulo a las intervenciones de las Autoridades de los siete Pueblos Indígenas presentes en la reunión. De igual manera, se brindó una breve explicación a los asistentes que el diálogo a desarrollar haría énfasis en las desarmonías a las formas de vida, causadas a los pueblos en su condición de víctimas (Ette Ennaka, Yukpa (Resguardo Indígena de Sokorpa), Wayuu (Resguardo Indígena de Mayabangloma), Wiwa, Kankuamo, Kogui y Arhuaco), cometidas por la extinta guerrilla de las FARC-EP, paramilitares, fuerza pública y terceros civiles responsables de hechos cometidos en contra de los Pueblos Indígenas.
De manera previa, Óscar Montero, líder del Pueblo Indígena Kankuamo y moderador de la Diligencia entre las Justicias Indígenas y la JEP, realizó un ejercicio de introducción de los principios y mandatos de los Sistemas de Justicia Indígena, explicación que antecedió a la lectura del ‘Posicionamiento Político de los 7 Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada y zonas de influencia’.
En el citado documento se subraya que los Pueblos Indígenas de Colombia son creadores de paz y mantienen la armonía del universo, que la paz debe entenderse primero con la Madre Tierra, cuando se lastima a una niña, se secan las quebradas; importancia de proferir el Auto 105 del 7 de septiembre de 2022, que dio apertura al Macro Caso 09; las justicias indígenas son preexistentes a la JEP, y por eso debe existir coordinación con las Autoridades Indígenas; declaratoria del territorio ancestral como víctima del conflicto armado, la violencia de larga duración y establecer que los sistemas de Justicia Indígena son restaurativos, pero que los mismos no eximen de responsabilidad a los autores de actos cometidos contra grupos étnicos, convocatoria a la JEP para que integralmente repare a los Pueblos Indígenas por desarmonías sufridas históricamente.
Durante las intervenciones, se destaca que en los Sistemas Propios de Justicia hay diversas manifestaciones y formas de actuar al interior de los pueblos. Para el Pueblo Kankuamo, los mayores obedecen a la Ley de Origen que responde a un orden ancestral para mantener el equilibrio de la tierra, el agua, el padre fuego y el aire. La estructura se representa en el Consejo de Mayores, quienes con sabiduría orientan las decisiones para la aplicación de justicia y el restablecimiento de las armonías. Las desarmonías del orden espiritual y cultural, originan desequilibrios del Buen Vivir en el territorio.
Para el Pueblo Wiwa, la misión de sus autoridades tradicionales es cumplir el mandato de su padre, por eso la justicia se aplica cuando se comete un error o daño al territorio, para que exista una sanación y la conciencia de poder cuidarlo; la Madre Tierra y el territorio no son espacios de aprovechamiento, como lo ven los hermanos menores. En el caso del Pueblo Arhuaco, cuando se afecta a la mujer se afecta el territorio, las aves y la naturaleza; el Estado colombiano debe sanar su corazón por tantos daños causados a la humanidad, la necesidad de aplicar la Ley de Coordinación Interjurisdiccional y cómo la Justicia Indígena crea rutas de atención contra la violencia sexual ejercida contra las mujeres.
A su turno, el Pueblo Ette Ennaka explicó que ellos apuntan a garantizar la soberanía alimentaria de los pueblos, cuando los jóvenes cometían actos contra la cultura, tenían como castigo sembrar y preparar la tierra; preocupación porque no hay condiciones para ejercer la Justicia Propia y hacer cumplir las sanciones, desconocimiento de los Hermanos Menores con respecto a la Ley de Origen, el Derecho Propio y el derecho constitucional con los filtros legales.
En su momento, las tres magistradas de la Jurisdicción Especial para la Paz realizaron una valoración positiva de los pueblos en el ámbito nacional, pero calificaron como muy graves las imposiciones sobre la restricción de la libertad con personas responsables de crímenes contra los Pueblos Indígenas; debe revisarse la resocialización en el Derecho Indígena para que un procesado pueda llegar a convertirse en autoridad y un ser humano más honrado. Conceptúan que la justicia debe estar por encima de intereses económicos y políticos para mantener su integralidad y esto debe avanzar hacia un Estado Cultural Ancestral.
Otra de las togadas afirma que la JEP se centra mucho en los procesamientos y fines, y que en la Jurisdicción Especial Indígena se piensa que la Ley de Origen lleva a que la JEP se centró en el porqué y el sentido, y no solamente en el cómo y al dónde se quiere llegar. Destaca que se tiene en común el sentido de rescatar la vida y qué significa la vida en este sistema, dónde está la coincidencia en lo fundamental y lo que significa la mujer en el sentido de la justicia.
Finalmente, la tercera Magistrada plantea el cómo llenar la Justicia Transicional de la JEI, resalta el concepto de que en el centro del sistema indígena están las plantas sagradas, una justicia espiritual y territorial para que haya un ordenamiento ancestral y cultural; y cómo se logra contener el alcance de las afectaciones, por ejemplo, en los crímenes ambientales. Ratifica que debe utilizarse el derecho para comprender la realidad de los pueblos, porque el territorio es un sujeto de derechos, para eso la Corte Constitucional ha documentado las afectaciones a los Pueblos y la JEP deberá encargarse de las consecuencias jurídicas que ello implique, en crímenes y reparación. Le corresponderá a la JEP buscar una aproximación con el Derecho Internacional por lo que están manifestando los Pueblos Indígenas, y se hace necesario trabajar sobre los crímenes contra territorios sagrados donde se generaron los desplazamientos de los espíritus tutelares.
Las magistradas coinciden en que se necesita desarrollar el pluralismo jurídico desde la JEP, y dentro del sistema de fuentes de la Justicia Transicional debe valorarse el papel de la Justicia Especial Indígena desde la mirada de la complementariedad. Acto seguido, la magistrada Belkis Izquierdo realiza la presentación del Macro Caso 09 por parte de la JEP, y se refiere a los temas de acreditación de víctimas colectivas, el territorio como víctima, y expuso, según criterios de priorización, cuáles son los patrones dentro del Macro Caso. Por último, precisó cómo se pueden acreditar las víctimas en el Macro Caso 09, y esto debe responder a la forma organizativa de los pueblos de manera colectiva o individual para la acreditación del territorio como víctima del conflicto.
A manera de conclusión de la Diligencia de Diálogo Intercultural entre Justicia Transicional e Indígena, se establece que hasta el viernes 28 de abril se definirá la acreditación de los actores que estén relacionados con el Macro Caso 09; y se desarrollará una Mesa de Participación en la tercera semana del mes de mayo con los siete Pueblos Indígenas involucrados en el Macro Caso 09.